Art. 1035. No obstante lo dispuesto en esta LEY 18680 sección, las partes, después de presentada una Art. primero reclamación basada en el contrato de transporte D.O. 11.01.1988 marítimo, podrán acordar el lugar en que el demandante ejercitará su acción. Sección Decimoséptima. Arbitraje