Artículo 55: – De la publicidad

– De la publicidad. La publicidad dirigida a niños, niñas o adolescentes que se divulgue en cualquier medio escrito, audiovisual o telemático debe respetar los siguientes principios de actuación: 1. Adaptación a la edad y etapa de desarrollo de la audiencia a la que se dirige el mensaje. 2. Exclusión de la violencia, la discriminación y de cualquier mensaje que incite al odio. 3. Publicidad veraz y no engañosa. 4. Publicidad informativa respecto de los riesgos o peligros involucrados para la salud en el consumo o uso de bienes, productos y servicios. 5. Publicidad informativa respecto de la sustentabilidad ecológica de los bienes y servicios ofrecidos. 6. No incitación al consumo desmedido, sin supervisión de adultos responsables. 7. No inducción al uso irresponsable del crédito o responsabilidad financiera.