Están exentos de responsabilidad criminal y sujetos únicamente a la civil por los hurtos, defraudaciones o daños que recíprocamente se causaren: 1.º Los parientes consanguíneos en toda la línea recta. Ley 20427 2.º Los parientes consanguíneos hasta el segundo Art. 3 N° 1 Y 2 grado inclusive de la línea colateral. D.O. 18.03.2010 3.° Los parientes afines en toda la línea recta. 4.° Derogado. 5.° Los cónyuges. 6.° Los convivientes civiles. Ley 20830 Art. 39 vii) La excepción de este artículo no es aplicable a los D.O. 21.04.2015 extraños que participaren del delito, ni tampoco entre cónyuges cuando se trate de los delitos de daños indicados en el párrafo anterior. Ley 20480 Art. 1 N° 7 Además, esta exención no será aplicable cuando la D.O. 18.12.2010 víctima sea una persona mayor de sesenta años. Ley 20427 Art. 3 N° 3 D.O. 18.03.2010 TÍTULO DÉCIMO. DE LOS CUASIDELITOS.