Artículo 311 del Código Penal de Chile

sexies.- Ley 21595 Para efectos de lo dispuesto en este Párrafo, cuenta Art. 48 N° 8 con la autorización correspondiente quien la tiene en el D.O. 17.08.2023 momento del hecho, aun cuando ella sea posteriormente declarada inválida. No vale como autorización la que hubiere sido obtenida mediante engaño, coacción o cohecho, ni aquella que la persona autorizada sabe que es o ha devenido manifiestamente improcedente. La declaración administrativa de no estar obligado a someter la actividad a una evaluación de impacto ambiental exime de responsabilidad conforme al artículo 305, a menos que concurran las circunstancias señaladas en el inciso precedente.