LEY 19450 Art. 1 i) Incurrirán en las penas de suspensión de cargo o D.O. 18.03.1996 empleo en cualquiera de sus grados y multa de once a veinte unidades tributarias mensuales o solo en esta última, cuando por negligencia o ignorancia inexcusables: 1.° Dictaren sentencia manifiestamente injusta en causa civil. 2° Contravinieren a las leyes que reglan la sustanciación de los juicios en términos de producir nulidad en todo o en parte sustancial. 3º Negaren o retardaren la administración de justicia y el auxilio o protección que legalmente se les pida. 4° Omitieren decretar la prisión de alguna persona, habiendo motivo legal para ello, o no llevaren a efecto la decretada, pudiendo hacerlo. 5º Retuvieren preso por más de cuarenta y ocho horas a un individuo que debiera ser puesto en libertad con arreglo a la ley.