Artículo 67 bis

La declaración o el alzamiento de las zonas de restricción y de prohibición, se publicarán en el sitio web institucional y en el Diario Oficial, los días primero o quince de cada mes o el primer día hábil siguiente, si aquéllos fueren feriados. Ley 21435 Art. 1, N° 31 D.O. 06.04.2022