Art. 1103. Habrá lugar a la liquidación de la LEY 18680 avería común, aunque el suceso que hubiere originado el Art. primero daño o gasto se haya debido a culpa de una de las partes D.O. 11.01.1988 interesadas en la expedición marítima, sin perjuicio de las acciones o defensas que se pudieren ejercitar en su contra.