La tradición de los derechos de aprovechamiento se efectuará por la inscripción del título en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces. Ley 21435 La constitución y la tradición de los derechos reales Art. 1, N° 39 constituidos sobre ellos, se efectuará por la inscripción D.O. 06.04.2022 de su título en el Registro de Hipotecas y Gravámenes de Aguas del Conservador de Bienes Raíces respectivo