Artículo 149

El acto administrativo en cuya virtud se constituye el derecho contendrá: LEY 20017 1. El nombre del titular, cédula nacional de identidad Art. 1º Nº 25 o rol único tributario y demás antecedentes para D.O. 16.06.2005 individualizarlo. 2. El nombre del álveo, acuífero o Sector Hidrogeológico de Aprovechamiento Común y/o individualización de la comuna en que se encuentre la captación de las aguas subterráneas que se necesita aprovechar y el área de protección; Ley 21435 3. La cantidad de agua que se autoriza extraer, Art. 1, N° 74 a), expresada en la forma prevista en el artículo 7º de este b) y c) Código, o la cantidad que se autorice a no extraer de D.O. 06.04.2022 conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 bis 1 A. 4. El o los puntos precisos donde se captará el agua y el modo de extraerla. En el caso de lo dispuesto en el artículo 129 bis 1 A, los puntos de la fuente natural donde se realizará el aprovechamiento. Tanto en estos casos, como en lo dispuesto en el numeral siguiente, dichos puntos deberán ser expresados en coordenadas UTM con indicación del datum y huso. Ley 21435 5. La distancia, el desnivel y la distancia entre el Art. 1, N° 74 d) punto de captación y el punto de restitución de las aguas D.O. 06.04.2022 si se trata de usos no consuntivos. Ley 21435 6. El uso específico, como el dispuesto para el caso de Art. 1, N° 74 e) las concesiones sobre aguas reservadas. D.O. 06.04.2022 7. La extensión temporal del derecho de Ley 21435 aprovechamiento. Art. 1, N° 74 f) 8. Si el derecho es consuntivo o no consuntivo, de D.O. 06.04.2022 ejercicio permanente o eventual, continuo o discontinuo o alternado con otras personas, y 9. Otras especificaciones técnicas relacionadas con la naturaleza especial del respectivo derecho y las modalidades que lo afecten, con el objetivo de conservar el medio ambiente o proteger derechos de terceros. Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos quinto, sexto y séptimo del artículo 6 bis, el derecho de aprovechamiento quedará condicionado a su uso en los casos en que la ley lo disponga expresamente. Ley 21435 Art. 1, N° 74 g) D.O. 06.04.2022 Biblioteca del Congreso Nacional de Chile – www.leychile.cl – documento generado el 15-Jun-2026 página 64 de 124 DFL 1122, JUSTICIA (1981)