Artículo 269

Para constituir la junta de vigilancia se citará a comparendo ante la Justicia Ordinaria, a solicitud de cualquiera de los interesados o de la Dirección General de Aguas. Será juez competente el de la capital de la provincia si el cauce atraviesa sólo una y, si separa o atraviesa dos o más, lo será el juez de la capital de la provincia donde nace el cauce. Asimismo, podrán constituirse por escritura pública Biblioteca del Congreso Nacional de Chile – www.leychile.cl – documento generado el 15-Jun-2026 página 100 de 124 DFL 1122, JUSTICIA (1981) siempre que concurra a suscribirla la mayoría absoluta de las personas u organizaciones señaladas en el artículo 263. LEY 20017 Art. 1º Nº 34n D.O. 16.06.2005