Artículo 31: El Director Regional podrá amplia r el plazo para la presentación de las…

Art. 31. El Director Regional podrá amplia r el plazo para la presentación de las declaraciones siempre que a su juicio exclusivo existan razones fundadas para ello, y dejará constancia escrita de la pró rroga y de su fundamento. Las prórrogas no serán concedidas por más de cuatro meses, salvo que el contribuyente se encuentre en el extranjero y las declaraciones se refier an al impuesto a la renta. Si el Director Regional amplía el plazo para la presentación de declaraciones, se pagarán los impuestos con reajustes e intereses penales en la forma establecida en el artículo 53 de este Código.

Chile Artículo 31 del Código Tributario: El Director Regional podrá amplia r el plazo para la presentación de las…