Artículo 1118 del Código de Comercio

Art. 1118. En todo abordaje se aplicará la ley del LEY 18680 Estado en cuyas aguas jurisdiccionales ocurrió. Art. primero Si el abordaje se produjere en aguas no sometidas D.O. 11.01.1988 a la soberanía de Estado alguno, se aplicará la ley del país ante cuyos tribunales se interponga la demanda.