Art. 1118. En todo abordaje se aplicará la ley del LEY 18680 Estado en cuyas aguas jurisdiccionales ocurrió. Art. primero Si el abordaje se produjere en aguas no sometidas D.O. 11.01.1988 a la soberanía de Estado alguno, se aplicará la ley del país ante cuyos tribunales se interponga la demanda.