Art. 1197. La aceptación de la dejación, además de LEY 18680 dar a ésta el carácter de irrevocable, significará que Art. primero el asegurador reconoce su responsabilidad por el monto D.O. 11.01.1988 total asegurado.
Art. 1197. La aceptación de la dejación, además de LEY 18680 dar a ésta el carácter de irrevocable, significará que Art. primero el asegurador reconoce su responsabilidad por el monto D.O. 11.01.1988 total asegurado.