Art. 53. La fianza de los corredores será de uno a cinco escudos. El Presidente de la República designará la cantidad de la fianza, según la importancia de las plazas de comercio donde los corredores deban desempeñar sus funciones.
Art. 53. La fianza de los corredores será de uno a cinco escudos. El Presidente de la República designará la cantidad de la fianza, según la importancia de las plazas de comercio donde los corredores deban desempeñar sus funciones.