Artículo 143: El recurso de apelación se tramitar á sin otra formalidad que la fijación de día…

Art. 143. El recurso de apelación se tramitar á sin otra formalidad que la fijación de día para la vista de la causa, sin perjui cio de las pruebas que las partes puedan rendir, de acuerdo con las normas del Código de Procedimiento Civil, o de las medidas para mejor resolver que ordene el tribunal. En estas apelaciones no procederá la deserción del recurso.

Chile Artículo 143 del Código Tributario: El recurso de apelación se tramitar á sin otra formalidad que la fijación de día…