Artículo 134: Pendiente el fallo de primera instancia, el Director Regional podrá disponer se…

Art. 134. Pendiente el fallo de primera instancia, el Director Regional podrá disponer se practiquen nuevas liquidacio nes en relación al mismo impuesto que hubiere dado origen a la reclamación.

Estas liquidaciones serán reclamables separadamente de conformidad a las reglas generales, sin perjuicio de la acumul ación de autos que fuere procedente en conformidad a las normas del Código de Procedimiento Civil.

Formulado un reclamo se entenderán comprendidos en él los impuestos que nazcan de hechos gravados de idéntica naturalez a de aquel que dio origen a los tributos objeto del reclamo y que se devenguen durante el curso de la causa.

Chile Artículo 134 del Código Tributario: Pendiente el fallo de primera instancia, el Director Regional podrá disponer se…