Artículo 1015 del Código de Comercio

Art. 1015. Son estipulaciones propias del LEY 18680 conocimiento de embarque: Art. primero 1º. La naturaleza general de las mercancías, las D.O. 11.01.1988 marcas principales necesarias para su identificación; una declaración expresa, si procede, sobre su carácter peligroso, y si se dieron instrucciones al respecto; el número de bultos o de piezas y el peso de las mercancías o su cantidad manifestada de otro modo. Todos estos datos se harán constar tal como los haya proporcionado el cargador; 2º. El estado aparente de las mercancías; 3º. El nombre y el establecimiento principal del transportador; 4º. El nombre del cargador; 5º. El nombre del consignatario, si ha sido comunicado por el cargador; 6º. El puerto de carga, según el contrato de transporte marítimo, y la fecha en que el transportador se ha hecho cargo de las mercancías; 7º. El puerto de descarga, según el contrato de transporte marítimo; 8º El número de originales del conocimiento de embarque, si hubiere más de uno; 9º. El lugar de emisión del conocimiento de embarque; 10. La firma del transportador o de la persona que actúe en su nombre; 11. El flete, en la medida en que deba ser pagado por el consignatario, o cualquier otra indicación de que el flete ha de ser pagado por éste; 12. La declaración mencionada en el inciso final del artículo 1039; 13. La declaración, si procede, de que las mercancías se transportarán o podrán transportarse sobre cubierta; 14. La fecha o el plazo de entrega de las mercancías en el puerto de descarga, si en ello han convenido expresamente las partes, y 15. Todo límite o límites superiores de responsabilidad que se hayan pactado de conformidad con el artículo 997. La omisión en el conocimiento de embarque de una o varias de las enunciaciones precedentes, no afectará a su eficacia jurídica, siempre que se ajuste a lo dispuesto en el artículo 977.