Artículo 10-transitorio

Los funcionarios del servicio judicial contemplados en la ley 6417, de 15 de Septiembre de 1939, que desde la dictación del Decreto con Fuerza de Ley. Para este efecto las Cortes dedicarán un lugar de dichas ternas a los funcionarios a que se refiere el inciso precedente y que, oportunamente, se hubieren opuesto. El Ministerio de Justicia enviará a la Corte Suprema y a las Cortes de Apelaciones, una lista con los nombres de los ex funcionarios que hubieren renunciado a sus cargos por enfermedad.