Siempre que las aguas de que se sirve un predio, por negligencia del dueño en darles salida sin daño de sus vecinos, se derramen sobre otro predio, el dueño de éste tendrá derecho para que se le resarza el Biblioteca del Congreso Nacional de Chile – www.leychile.cl – documento generado el 15-Jun-2026 página 38 de 124 DFL 1122, JUSTICIA (1981) perjuicio sufrido y para que en el caso de reincidencia se le pague el doble de lo que el perjuicio importare