LEY 17266 Art. 1 Todo el que dentro del territorio de la República D.O. 06.01.1970 conspirare contra su seguridad exterior para inducir a una potencia extranjera a hacer la guerra a Chile, será castigado por presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo. Si se han seguido hostilidades bélicas, la pena podrá elevarse hasta el presidio perpetuo calificado. LEY 19734 Las prescripciones de este artículo se aplican a los Art. 1 N° 13 chilenos, aún cuando la conspiración haya tenido lugar D.O. 05.06.2001 fuera del territorio de la República.