Artículo cuarto transitorio: Cumplimiento de quórum de leyes vigentes

CUARTA.- Se entenderá que las leyes actualmente en vigor sobre materias que conforme a esta Constitución deben ser objeto de leyes orgánicas constitucionales o aprobadas con quórum calificado, cumplen estos requisitos y seguirán aplicándose en lo que no sean contrarias a la Constitución, mientras no se dicten los correspondientes cuerpos legales.

DISPOSICION

TRANSITORIA

1° N°

Chile Artículo cuarto transitorio Cumplimiento de quórum de leyes vigentes