Artículo 903 del Código de Procedimiento Civil de Chile

Art. 903. (1080). Reclamado este derecho, el tribunal llamará por medio de tres avisos que se publicarán de ocho en ocho días a lo menos en un diario de la comuna, si lo hay, o de la capital de la región, en el caso contrario, a los que se Art. quinto Nº 28 crean llamados al goce del censo, a fin de que hagan uso de su derecho.