Art. 69. Para los efectos del feriado, el día sábado se considerará siempre inhábil.
Chile Artículo 69: Para los efectos del feriado, el día sábado se considerará siempre inhábil.
Art. 69. Para los efectos del feriado, el día sábado se considerará siempre inhábil.
Chile Artículo 69: Para los efectos del feriado, el día sábado se considerará siempre inhábil.