Artículo 68: Todo trabajador, con diez años de trabajo, para uno o más empleadores, continuos o…

Art. 68. Todo trabajador, con diez años de trabajo, para uno o más empleadores, continuos o no, tendrá derecho a un día adicional de feriado por cada tres nuevos años trabajados, y este exceso será susceptible de negociación individual o colectiva.

Con todo, sólo podrán hacerse valer hasta diez años de trabajo prestados a empleadores anteriores.

Chile Artículo 68: Todo trabajador, con diez años de trabajo, para uno o más empleadores, continuos o…