Artículo 900 del Código de Procedimiento Civil de Chile

Art. 900. (1077). En el caso del número 16 del artículo 445 de este Código, podrá el tribunal, aunque el interesado no reclame, negar su aprobación a la tasación y nombrar otro perito que la rectifique. Se observará también en este caso lo dispuesto en el artículo precedente. Título XIII Ley 1552 Biblioteca del Congreso Nacional de Chile – www.leychile.cl – documento generado el 15-Jun-2026 DE LA DECLARACION DEL DERECHO AL GOCE DE CENSOS