Art. 900. (1077). En el caso del número 16 del artículo 445 de este Código, podrá el tribunal, aunque el interesado no reclame, negar su aprobación a la tasación y nombrar otro perito que la rectifique. Se observará también en este caso lo dispuesto en el artículo precedente. Título XIII Ley 1552 Biblioteca del Congreso Nacional de Chile – www.leychile.cl – documento generado el 15-Jun-2026 DE LA DECLARACION DEL DERECHO AL GOCE DE CENSOS