Art. 1089. Todos los gastos enunciados en el LEY 18680 artículo anterior serán de cuenta y de cargo del Art. primero transportador o fletante, a menos que otras reglas D.O. 11.01.1988 de este Libro o el acuerdo de las partes establezcan otra cosa.
Art. 1089. Todos los gastos enunciados en el LEY 18680 artículo anterior serán de cuenta y de cargo del Art. primero transportador o fletante, a menos que otras reglas D.O. 11.01.1988 de este Libro o el acuerdo de las partes establezcan otra cosa.