Artículo 1010 del Código de Comercio

Art. 1010. Las normas sobre responsabilidad del LEY 18680 transportador y del transportador efectivo, se aplicarán Art. primero sin perjuicio del derecho de repetición que éstos puedan D.O. 11.01.1988 ejercer recíprocamente. Sección Octava. Transporte con facultad para transbordar LEY 18680