Artículo 36: El plazo de declaración y pago de los diversos impuestos se regirá por las…

Art. 36. El plazo de declaración y pago de los diversos impuestos se regirá por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, el Presidente de la Repú blica podrá fijar y modificar las fechas de declaración y pago de los diversos im puestos y establecer los procedimientos administrativos que juzgue más adecuados a su expedita y correcta percepción. Cuando el plazo de declaración y pago de un impuesto venza en día feriado, en día sábado o el día 31 de diciembre, éste se prorrogará hasta el primer día hábil siguiente. Esta prórroga no se considerar á para los efectos de determinar los reajustes que procedan, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 53.

Asimismo, el Presidente de la Repúbl ica podrá ampliar el plazo para la presentación de documentos y antecedentes de carácter tributario exigidos por la ley o los reglamentos. Dicha facultad podrá ser delegada en el Director del Servicio de Impuestos Internos mediante decretos expedidos a través del Ministerio de Hacienda.

Título III GIROS, PAGOS, REAJUSTES E INTERESES

Párrafo 1 De los giros y pagos

Chile Artículo 36 del Código Tributario: El plazo de declaración y pago de los diversos impuestos se regirá por las…