Artículo 84: Una ley orgánica constitucional

Artículo 84.- Una ley orgánica constitucional determinará la organización y atribuciones del Ministerio

Decreto 100 (2005) Biblioteca del Congreso Nacional de Chile – www.leychile.cl – documento generado el 12-Jun-2026 página 49 de 139 Público, señalará las calidades y requisitos que deberán tener y cumplir los fiscales para su nombramiento y las causales de remoción de los fiscales adjuntos, en lo no contemplado en la Constitución. Las personas que sean designadas fiscales no podrán tener impedimento alguno que las inhabilite para desempeñar el cargo de juez. Los fiscales regionales, el Fiscal Jefe de la Fiscalía Supraterritorial, especializada en crimen organizado y delitos de alta complejidad, y los fiscales adjuntos cesarán en su cargo al cumplir 75 años de edad. B

La ley orgánica constitucional establecerá el grado de independencia y autonomía y la responsabilidad que tendrán los fiscales en la dirección de la investigación único y en el ejercicio de la acción penal pública, en los casos que tengan a su cargo.

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