Artículo 598

Es obligación de los abogados defender gratuitamente hasta su término las causas de pobres que se les encomienden en conformidad a los preceptos de este título.Los abogados podrán excepcionarse de esta obligación Art. 2 kk) por motivos justificados que serán calificados por el Juez que conozca de la causa en que aquél deba cumplir la obligación, el que resolverá esta materia de preferencia y proveerá simultáneamente la designación del reemplazante. DL 3637, JUSTICIA El abogado que no cumpliere esta obligación será Art. 1 a) sancionado con suspensión del ejercicio de la profesión hasta por seis meses, por el Tribunal que conozca de lacausa en que se hubiere producido el incumplimiento. Art. Cuarto. Art. 1 b) Una vez firme la resolución que imponga una suspensión del ejercicio de la profesión deberá ser comunicada por la Corte de Apelaciones respectiva a los tribunales de su territorio jurisdiccional.