Los que hubieren roto intencionalmente los sellos puestos por orden de la autoridad pública, serán castigados con reclusión menor en su grado mínimo y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales. LEY 19450 Art. 1 d) Las penas serán reclusión menor en su grado medio y D.O. 18.03.1996 multa de seis a quince unidades tributarias mensuales cuando los sellos rotos estaban colocados sobre papeles o efectos de un individuo acusado o condenado por crimen. LEY 19450 Art. 1 e) D.O. 18.03.1996