Art. 957. Si el fletador embarca sólo parte de la LEY 18680 carga, vencido que sea el plazo de sobrestadía, el Art. primero fletante podrá emprender el viaje con la carga que esté D.O. 11.01.1988 a bordo, en cuyo caso, el fletador deberá pagarle el flete íntegro. Si el fletante optare por la resolución del contrato, podrá descargar la nave por cuenta y cargo del fletador, quien además, deberá pagar la mitad del flete convenido, si el fletante no prueba un perjuicio mayor. El fletante hará constar su decisión en una protesta que deberá comunicar al fletador o al representante que éste tuviere en el lugar del embarque.