Artículo 502: Las resoluciones dictadas en el procedimiento monitorio serán susceptibles de ser…

Artículo 502.- Las resoluciones dictadas en el procedimiento monitorio serán susceptibles de ser impugnadas por medio de todos los recursos establecidos en este Código, con excepción del recurso de unificación de

jurisprudencia contenido en los artículos 483 y siguientes.

Título II

Del procedimiento de reclamación de multas y demás resoluciones administrativas

Chile Artículo 502: Las resoluciones dictadas en el procedimiento monitorio serán susceptibles de ser…