Art. 866. Las naves y artefactos navales mayores podrán ser gravados con hipoteca, siempre que se LEY 18680 encuentren debidamente inscritos en los respectivos Art. primero Registros de Matrícula de la República. D.O. 11.01.1988
Art. 866. Las naves y artefactos navales mayores podrán ser gravados con hipoteca, siempre que se LEY 18680 encuentren debidamente inscritos en los respectivos Art. primero Registros de Matrícula de la República. D.O. 11.01.1988