Artículo 1029 del Código de Comercio

Art. 1029. El derecho a indemnización por los LEY 18680 perjuicios resultantes del retraso en la entrega, Art. primero caducará si no se da aviso de ellos por escrito al D.O. 11.01.1988 transportador dentro de sesenta días consecutivos contados desde la fecha en que las mercancías hayan sido puestas en poder del consignatario.