Art. 352 (341). Se considerarán indubitados para el cotejo: 1°. Los instrumentos que las partes acepten como tales, de común acuerdo; 2°. Los instrumentos públicos no tachados de apócrifos o suplantados; y 3°. Los instrumentos privados cuya letra o firma haya sido reconocida de conformidad a los números 1° y 2° del artículo 346. Ley 1552 Biblioteca del Congreso Nacional de Chile – www.leychile.cl – documento generado el 15-Jun-2026