Artículo 21 del Código de Comercio

Art. 21. Las reglas y formalidades relativas a la organización del registro del comercio, a los deberes y funciones del secretario encargado de él y a la forma y solemnidad de las inscripciones, se determinarán en un reglamento especial. TITULO II DE LAS OBLIGACIONES DE LOS COMERCIANTES § 1. De la inscripción de documentos