Art. 129. En las reclamaciones a que se re fiere el presente Tít ulo, sólo podrán actuar los contribuyentes por sí o por me dio de sus representantes legales o mandatarios.
Chile Artículo 129 del Código Tributario: En las reclamaciones a que se re fiere el presente Tít ulo, sólo podrán actuar los…