Art. 565. Ejercicio de derechos de terceros sobre la indemnización. La cosa que es materia del seguro será subrogada por la cantidad asegurada para el efecto de ejercitar sobre ésta los privilegios e hipotecas constituidos sobre aquélla. Ley 20667 Para ello, los respectivos acreedores deberán Art. 1 notificar al asegurador de la existencia de sus privilegios D.O. 09.05.2013 o hipotecas. Las mismas reglas se aplicarán cuando la cosa asegurada haya sido objeto de medida precautoria, embargo, o esté afecta a derecho legal de retención. § 2. Del seguro contra incendio LEY 20667