Artículo 565 del Código de Comercio

Art. 565. Ejercicio de derechos de terceros sobre la indemnización. La cosa que es materia del seguro será subrogada por la cantidad asegurada para el efecto de ejercitar sobre ésta los privilegios e hipotecas constituidos sobre aquélla. Ley 20667 Para ello, los respectivos acreedores deberán Art. 1 notificar al asegurador de la existencia de sus privilegios D.O. 09.05.2013 o hipotecas. Las mismas reglas se aplicarán cuando la cosa asegurada haya sido objeto de medida precautoria, embargo, o esté afecta a derecho legal de retención. § 2. Del seguro contra incendio LEY 20667