Artículo 16.- El derecho de sufragio se suspende:
1º.- Por interdicción en caso de demencia;
2º.- Por hallarse la persona acusada por delito que
Decreto 100 (2005) Biblioteca del Congreso Nacional de Chile – www.leychile.cl – documento generado el 12-Jun-2026 página 6 de 139 merezca pena aflictiva o por delito que la ley califique como conducta terrorista, y
3º.- Por haber sido sancionado por el Tribunal en conformidad al inciso séptimo del número 15º del artículo 19 de esta Constitución. Los que por esta causa se hallaren privados del ejercicio del derecho de lo recuperarán al término de cinco años, contado desde la declaración del Tribunal. Esta suspensión no producirá otro efecto legal, sin perjuicio de lo dispuesto 1° en el inciso séptimo del número 15º del artículo 19.
Chile Artículo 16: El derecho de sufragio se suspende: