Artículo 25: Para ser elegido Presidente de la

Artículo 25.- Para ser elegido Presidente de la República se requiere tener la nacionalidad chilena de acuerdo a lo dispuesto en los números 1º ó 2º del artículo 10; tener cumplidos treinta y cinco años de edad y poseer las demás calidades necesarias para ser ciudadano con derecho a sufragio.

El Presidente de la República durará en el ejercicio de sus funciones por el término de cuatro años y no podrá ser reelegido para el período siguiente. 1°

El Presidente de la República no podrá salir del nacional por más de treinta días ni a contar del día señalado en el inciso primero del artículo siguiente, sin acuerdo del Senado. único

En todo caso, el Presidente de la República comunicará con la debida anticipación al Senado su ón de ausentarse del territorio y los motivos que la justifican.

Chile Artículo 25: Para ser elegido Presidente de la