Todo traslado del ejercicio de los derechos de aprovechamiento de aguas superficiales en cauces naturales y todo cambio de punto de captación definitivo de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas deberá efectuarse mediante una autorización del Director General de Aguas, la que se tramitará en conformidad al párrafo 1° de este Título. Ley 21435 Si la solicitud fuera legalmente procedente, no se Art. 1, N° 80 a) i. afectan derechos de terceros y existe disponibilidad del y ii recurso en el nuevo punto de captación, la Dirección D.O. 06.04.2022 General de Aguas deberá autorizar el traslado o cambio de punto de captación definitivo, según corresponda. LEY 20017 Con todo, el o los nuevos puntos de captación Art. 1º Nº 28 mantendrán la naturaleza, uso y características del D.O. 16.06.2005 derecho de aprovechamiento. En consecuencia, los traslados Ley 21435 de ejercicio o los cambios de punto de captación no Art. 1, N° 80 b) constituyen nuevos derechos. No obstante, les será D.O. 06.04.2022 aplicable lo dispuesto en el inciso final del artículo 129 bis 1. Ley 21435 Art. 1, N° 80 c) D.O. 06.04.2022 e. De la formación de roles provisionales de usuarios por la Dirección General de Aguas