Artículo 317

En los actos y contratos que importen la transferencia del dominio de un bien raíz o de un establecimiento para cuya explotación se requiera utilizar derechos de aprovechamiento de aguas, deberá señalarse expresamente si incluyen o no tales derechos. Si así no se hiciere, se presumirá que el acto o contrato no los comprende. Ley 18405 Art. 2° D.O. 20.04.1985 DISPOSICIONES TRANSITORIAS