Artículo 293

Los empleados de secretaría con más de diez años de permanencia en la misma categoría del Escalafóntendrán, para los efectos de los ascensos, los mismos f) derechos que los de la inmediatamente superior, siempre que hubieren figurado permanentemente en lista de méritos y no hubiesen sido objeto de medida disciplinaria superior a amonestación privada después de la última calificación.