Artículo 23: – Derechos civiles y políticos

– Derechos civiles y políticos. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a ejercer los derechos civiles y políticos sin otras limitaciones que las fijadas por las leyes. Los órganos de la Administración del Estado, en el ámbito de sus competencias, adoptarán todas las medidas necesarias para facilitar a los niños, niñas y adolescentes el pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos.