Artículo 882 del Código de Comercio

Art. 882. Armador o naviero es la persona natural o jurídica, sea o no propietario de la nave, que la explota y expide en su nombre. LEY 18680 Se presumirá que el propietario o los copropietarios Art. primero de la nave son sus armadores, salvo prueba en contrario. D.O. 11.01.1988 Operador es la persona que sin tener la calidad de armador, a virtud de un mandato de éste ejecuta a nombre propio o en el de su mandante los contratos de transporte u otros para la explotación de naves, soportando las responsabilidades consiguientes. Los términos armador y naviero, se entienden sinónimos.