VIGESIMA PRIMERA.- La reforma introducida en el numeral 1° N°
10º del artículo 19, que establece la obligatoriedad del 54 segundo nivel de transición y el deber del Estado de financiar un sistema gratuito a partir del nivel medio menor, destinado a asegurar el acceso a éste y sus niveles superiores, entrará en vigencia gradualmente, en la forma que disponga la ley.
Chile Artículo vigésimo primero transitorio Entrada en vigencia gradual del nivel medio menor obligatorio