Artículo 1034 del Código de Comercio

Art. 1034. No podrá incoarse ningún procedimiento Ley 18680 judicial con relación al transporte de mercancías regido Art. primero por este párrafo, en un lugar distinto de los D.O. 11.01.1988 especificados en los dos artículos anteriores. Ello sin perjuicio de la facultad para ejercitar medidas prejudiciales o cautelares, de la facultad para incoar el procedimiento arbitral que se indica en la sección siguiente, o de la competencia especial que se disponga para los procedimientos concursales de liquidación. Ley 20720