Artículo 927 del Código de Comercio

Art. 927. La explotación de una nave como medio LEY 18680 de transporte reconoce, principalmente, dos clases Art. primero de contratos, según sea la naturaleza y extensión de D.O. 11.01.1988 las obligaciones del fletante o armador: contrato de fletamento y contrato de transporte de mercancías por mar. Cuando el dueño o armador pone la nave a disposición de otro, para que éste la use según su propia conveniencia dentro de los términos estipulados, el contrato toma el nombre de fletamento. El que pone la nave a disposición de otro se denomina fletante y el que la usa, fletador. Cuando el dueño o armador de la nave asume la obligación de embarcar mercancías de terceros en lugares determinados, conducirlas y entregarlas en lugares también determinados, el contrato toma el nombre de transporte de mercancías por mar o contrato de transporte marítimo. El transporte por mar que se inicie, incluya o termine con etapas fluviales, se regirá por las reglas de este Libro.