Artículo 131

La Dirección General de Aguas tendrá el plazo de treinta días, contado desde la emisión del comprobante de ingreso señalado en el artículo anterior, para revisar si cumple con los requisitos formales según el tipo de solicitud de que se trate y si se han acompañado los antecedentes en que se sustenta. De cumplirse las señaladas exigencias, se declarará admisible la solicitud. Ley 21435 Si de la revisión de los antecedentes se advierte el Art. 1, N° 62 a) incumplimiento de alguna de las exigencias, se declarará D.O. 06.04.2022 inadmisible la solicitud, y se comunicará dicha situación al solicitante. En la comunicación se señalarán los antecedentes que hayan sido omitidos o que requieran complemento. El solicitante podrá acompañarlos o complementarlos dentro del plazo de treinta días, contado desde la notificación de la comunicación anterior. En caso de que los antecedentes fueren insuficientes o no fueren presentados dentro del plazo, se desechará la solicitud de plano, lo que pondrá fin al procedimiento. Declarada admisible dicha solicitud, deberá publicarse a costa del interesado, dentro de los treinta días contados desde la fecha de su admisibilidad y por una sola vez, un extracto en el Diario Oficial los días primero o quince de cada mes o el primer día hábil inmediato si aquéllos fueren feriados, e íntegramente en el sitio web institucional de la Dirección General de Aguas. Ley 21435 La solicitud o extracto se comunicará, a costa del Art. 1, N° 62 b) y interesado, además, por medio de tres mensajes radiales. c) Estos mensajes deberán emitirse dentro del plazo que D.O. 06.04.2022 establece el inciso tercero de este artículo. El Director General de Aguas determinará, mediante resolución, las radioemisoras donde deben difundirse los mensajes aludidos que deberán cubrir el sector que involucre el punto de la respectiva solicitud tales como la ubicación de la bocatoma, el punto donde se desea captar el agua y el lugar donde se encuentra la aprobación de la obra hidráulica, entre otros, además, de los días y horarios en que deben emitirse, como asimismo sus contenidos y la forma de acreditar el cumplimiento de dicha exigencia. LEY 20099 Excepcionalmente, el jefe de la oficina del lugar o el Art. 1º Nº 3 Gobernador, según el caso, dispondrá la notificación D.O. 15.05.2006 personal cuando aparezca de manifiesto la individualidad de Ley 21435 la o las personas afectadas con la presentación y siempre Art. 1, N° 62 d) que el número de éstas no haga dificultosa la medida. D.O. 06.04.2022 Biblioteca del Congreso Nacional de Chile – www.leychile.cl – documento generado el 15-Jun-2026 página 53 de 124 DFL 1122, JUSTICIA (1981)